El Mintransporte indicó que, "en los procesos contravencionales adelantados por infracciones al tránsito detectadas por medios técnicos y tecnológico, es responsable “quien realizó personalmente el acto reprochado” no obstante y a juicio de este Despacho si no es posible identificar e individualizar al conductor infractor, es viable la notificación al último propietario
registrado del vehículo, lo anterior debido a que es a aquel de quien se conoce la identidad y datos de contacto y de quien, en principio, es responsabilidad la utilización adecuada de su vehículo, además de ser considerada la actividad de conducción de vehículos automotores por la jurisprudencia constitucional como por la especializada en la materia, una actividad peligrosa."
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