De acuerdo con el presente concepto, a las terminales de transporte se les está permitido el cobro de un valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera denominada tasa de uso, la cual, de conformidad con el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del Decreto 1079 de 2015 la fijara el Ministerio de Transporte.