La presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, aerolíneas de pasajeros y aerolíneas de carga, agencias de aduana, a los departamentos y a los operadores de puertos, líneas de cruceros, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a las entidades responsables del
aseguramiento, a las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, a los tripulantes y pasajeros de aerolíneas de pasajeros, tripulantes de aerolíneas de carga internacional y a los tripulantes y pasajeros del transporte marítimo internacional.
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