sin que la falta de pago de otros conceptos pueda generar suspensión de dicho servicio por parte del prestador.
A través del presente competo se aclaró que, las obligaciones originadas por conceptos diferentes a la prestación del servicio o ejecución del contrato de condiciones uniformes deberán totalizarse por separado en la factura del servicio público domiciliario respectivo. En este sentido, el usuario y/o suscriptor podrá pagar únicamente el valor del servicio público domiciliario respectivo,
sin que la falta de pago de otros conceptos pueda generar suspensión de dicho servicio por parte del prestador.