de vehículos por incremento para esta modalidad de servicio, en ese sentido es posible la matrícula de nuevos vehículos para la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de especial.
A través del presente concepto el Mintransporte indicó que, con la expedición del Decreto 478 del 12 de mayo de 2021 se deroga el artículo 94, citado en precedencia, y no se determina una prohibición para el ingreso de vehículos al territorio nacional por incremento en la modalidad de especial, razón por la cual colige esta Oficina Asesora que ya no está prohibido el ingreso
de vehículos por incremento para esta modalidad de servicio, en ese sentido es posible la matrícula de nuevos vehículos para la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de especial.