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SuperSociedades aclaró algunos aspectos relativos al trámite de liquidación voluntaria

Escrito por  Ene 25, 2022

A través del concepto 220-243629-2021 se reiteró que “disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solitaria, al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiese opuesto”.

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