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CE no accedió a la solicitud de aclaración de sentencia proferida por esta misma Corporación, elevada por la sociedad Concesión Autopista Bogotá-Girardot en Reorganización, mediante la cual se declaró nulo el acto que adjudicó la licitación pública

Escrito por  Ene 24, 2022

Los argumentos de la solicitud de aclaración se centran en que, “en criterio del demandado, en la sentencia objeto de aclaración correspondía establecer los efectos que se habrían de derivar de la declaratoria de nulidad del contrato de concesión GG-040-2004

frente a los demás litigios y reclamaciones económicas originados en su ejecución y que a la fecha continúan vigentes. La Sala precisa que, en este caso, la nulidad del contrato de concesión “fue decretada a petición de parte y su prosperidad surgió como resultado de la declaratoria de nulidad de la resolución, por medio de la cual el Instituto Nacional de Concesiones (hoy ANI) adjudicó la licitación pública INCO -001/03, por lo que, no obstante que en primera instancia nada se dispuso acerca de las restituciones mutuas, esta Sala, por estimar que resultaba indispensable emitir una decisión expresa frente al particular, así procedió”.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Enero 2022 09:00