frente a los demás litigios y reclamaciones económicas originados en su ejecución y que a la fecha continúan vigentes. La Sala precisa que, en este caso, la nulidad del contrato de concesión “fue decretada a petición de parte y su prosperidad surgió como resultado de la declaratoria de nulidad de la resolución, por medio de la cual el Instituto Nacional de Concesiones (hoy ANI) adjudicó la licitación pública INCO -001/03, por lo que, no obstante que en primera instancia nada se dispuso acerca de las restituciones mutuas, esta Sala, por estimar que resultaba indispensable emitir una decisión expresa frente al particular, así procedió”.