a que correspondan.” Así lo dispuso la SSPD a través del presente concepto.
“Las empresas prestadoras de servicios público domiciliarios, oficiales y mixtas, que celebren actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, es decir: operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda pública y actividades conexas con las anteriores, de que trata el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, deben someterse a las normas de crédito público aplicables a las entidades descentralizadas según el orden administrativo
a que correspondan.” Así lo dispuso la SSPD a través del presente concepto.