Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través de concepto, la SSPD indicó las directrices que deben seguir las empresas prestadoras que celebren contratos de operaciones de crédito público

Escrito por  Ene 19, 2022

“Las empresas prestadoras de servicios público domiciliarios, oficiales y mixtas, que celebren actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, es decir: operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda pública y actividades conexas con las anteriores, de que trata el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, deben someterse a las normas de crédito público aplicables a las entidades descentralizadas según el orden administrativo

a que correspondan.” Así lo dispuso la SSPD a través del presente concepto.

Descargar documento

Modificado por última vez en Miércoles, 19 Enero 2022 09:15