De acuerdo con el presente concepto y con lo expuesto en el acta de liquidación bilateral, entendiendo este documento como una fuente de obligaciones, por contener una obligación clara, expresa y exigible a favor del Contratista, lo que bien podría traducirse en un título ejecutivo apto para cobrar las acreencias dentro de él contenidas a esta entidad, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente y tal como lo había manifestado la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la ADR, se debe adelantar por parte de la supervisión del contrato el trámite de PASIVO EXIGIBLE- VIGENCIA EXPIRADA para gestionar el pago pendiente que fue establecido en el acta de liquidación y que a la fecha no ha sido cancelado.
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