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Concepto de la ADR sobre la viabilidad de realizar el trámite de pasivo exigible de vigencia expirada a saldo de contratista

Escrito por  Ene 13, 2022

De acuerdo con  el presente concepto y con lo  expuesto   en  el   acta  de  liquidación     bilateral, entendiendo   este   documento   como   una  fuente   de  obligaciones,     por  contener   una obligación  clara,   expresa  y exigible  a favor  del Contratista,   lo que bien podría  traducirse en  un título  ejecutivo  apto  para  cobrar  las  acreencias   dentro  de  él contenidas   a esta entidad,    conforme   a  lo  establecido   en  el  numeral  3°  del  artículo  297  del  Código  de Procedimiento Administrativo    y de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente y tal como lo había manifestado  la Vicepresidencia   de Gestión  Contractual  de la ADR,   se debe adelantar  por parte de la supervisión  del contrato  el trámite  de PASIVO EXIGIBLE-  VIGENCIA  EXPIRADA  para gestionar  el pago pendiente  que fue establecido en el acta de liquidación  y que a la fecha  no ha sido  cancelado.

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