La SuperSociedades anunció la suspensión de términos de las actuaciones y procedimientos administrativos que tienen relación con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades por el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, con excepción de los reportes que las cámaras de comercio deben realizar en la forma y fechas ordenadas por la Circular Externa 100-000017 del 27 de diciembre 2021.