Entre los requisitos generales se estableció que, para todos los predios que deseen movilizar animales con destino a planta de beneficio deberán contar con la Autorización Sanitaria y de Inocuidad. Todos los predios que produzcan leche con destino a la comercialización, deberán contar con la Autorización Sanitaria y de Inocuidad de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y será un requisito para su comercialización.