Quedó dispuesto que, "una Empresa social del Estado – ESE, en su condición de entidad descentralizada de la rama ejecutiva del poder público, puede participar a cualquier título en el capital de las empresas de servicios públicos domiciliarios, como quiera que así lo habilita el artículo 27 de la Ley 142 de 1994 al señalar: “La Nación, como las entidades territoriales, y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo participen a cualquier título en el capital de las empresas de servicios público.”