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SSPD: cuando un municipio presta los servicios públicos domiciliarios de forma directa, la contabilidad de estos debe separarse de la contabilidad de las actividades propias del municipio

Escrito por  Dic 30, 2021

Referente a la contabilidad de la actividad de servicios públicos domiciliarios, cuanto estos los presta directamente un municipio, la SSPD dispuso que, "cuando un municipio actúa en el sector de los servicios públicos domiciliarios, como prestador directo de los mismos, la contabilidad del municipio debe separarse de la que corresponda a la unidad, oficina, o dependencia que se crea con tal propósito, sin importar que dicha estructura comparte la personalidad jurídica del municipio, ya que hace parte

la administración central del mismo."

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Modificado por última vez en Viernes, 24 Diciembre 2021 10:58