la administración central del mismo."
Referente a la contabilidad de la actividad de servicios públicos domiciliarios, cuanto estos los presta directamente un municipio, la SSPD dispuso que, "cuando un municipio actúa en el sector de los servicios públicos domiciliarios, como prestador directo de los mismos, la contabilidad del municipio debe separarse de la que corresponda a la unidad, oficina, o dependencia que se crea con tal propósito, sin importar que dicha estructura comparte la personalidad jurídica del municipio, ya que hace parte
la administración central del mismo."