La SSPD reiteró que, partir del 1 de noviembre del año en curso, podrá realizarse la suspensión del servicio de acueducto si se incurre en la mora del pago de estos. De igual manera indica que, por iniciativa de los prestadores, así como a solicitud de los suscriptores y/o usuarios, se podrán suscribir entre estos, acuerdos de pago sobre las sumas adeudadas a la fecha, sin importar que se trate de suscriptores y/o usuarios reconectados.