El artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos podrán ser oficiales, mixtas o privadas. Así, en el régimen de los servicios públicos domiciliarios no se encuentra definida la modalidad de empresas de servicios públicos de sociedades de economía mixta y el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos de cualquier naturaleza es, por regla general, el del derecho privado.