la cual por ley está obligada a constituir fondos de reposición, toda vez que la naturaleza o fin de los fondos de reposición es la reposición gradual del parque automotor, por tal razón cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del automotor incluye los dineros que figuren en la cuenta individual correspondiente, ahora bien, si no se efectuó el traslado, y se solicita la devolución de los dineros, quien debería efectuar la devolución será la empresa en la cual el propietario del vehículo aportó los dineros destinados al fondo los cuales no se trasladaron, o un su defecto la empresa que tiene los dineros del vehículo aportante."