Para determinar si la figura de “cobros inoportunos” es aplicable, es necesario determinar si el prestador del servicio efectuó el cobro y entregó al usuario la correspondiente factura del bien y/o servicio. Una vez verificado el anterior supuesto, es decir, verificada la elaboración y entrega de la factura, deberá determinarse si la razón por la cual no se incluyó el cobro obedece a error,
omisión o investigación de desviaciones significativas, caso en el cual, luego de haber sido entregada la factura, el prestador solamente contaba con cinco (5) meses para efectuar la facturación pertinente; salvo que se compruebe dolo del suscriptor, tal como lo establece el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
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