La SSPD recordó que el artículo 2.3.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015 establece la metodología a ser aplicada para la determinación del equilibrio entre subsidios y aportes solidarios, señalando la forma en que debe presentarse ante el municipio. Sin embargo, no dispone de forma particular y concreta que esta información deba contener la identificación de cada suscriptor integrando el número catastral o predial.