Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consideraciones de la SSPD sobre la definición de la figura "cobros inoportunos"

Escrito por  Dic 10, 2021

Para determinar si la figura de “cobros inoportunos” es aplicable, es necesario determinar si el prestador del servicio efectuó el cobro y entregó al usuario la correspondiente factura del bien y/o servicio. Una vez verificado el anterior supuesto, es decir, verificada la elaboración y entrega de la factura, deberá determinarse si la razón por la cual no se incluyó el cobro obedece a error,

omisión o investigación de desviaciones significativas, caso en el cual, luego de haber sido entregada la factura, el prestador solamente contaba con cinco (5) meses para efectuar la facturación pertinente; salvo que se compruebe dolo del suscriptor, tal como lo establece el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.

Descargar documento