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Indicaciones de SSPD para llevar a cabo las tareas de suspensión de servicio por mora o incumplimiento de contrato

Escrito por  Dic 07, 2021

De acuerdo con el presente concepto, frente al incumplimiento del contrato o la mora del suscriptor o usuario del servicio en el pago de este, el prestador tiene la obligación de suspenderlo. No obstante, dicha suspensión no puede operar de manera inmediata en todos los casos, ya que de acuerdo a los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el particular: es necesario surtir

un procedimiento previo que garantice el debido proceso a los usuarios antes de adoptar dicha medida y existen situaciones específicas, relacionadas con personas o con bienes que pueden resultar perjudicados por la suspensión del servicio, por encontrarse catalogados como de especial protección Constitucional, eventos en los cuales no es posible efectuar dicha suspensión, si la decisión de suspenderlo ocasiona el desconocimiento de derechos fundamentales de los sujetos protegidos o afecta gravemente las condiciones de vida de la comunidad protegida.

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