un procedimiento previo que garantice el debido proceso a los usuarios antes de adoptar dicha medida y existen situaciones específicas, relacionadas con personas o con bienes que pueden resultar perjudicados por la suspensión del servicio, por encontrarse catalogados como de especial protección Constitucional, eventos en los cuales no es posible efectuar dicha suspensión, si la decisión de suspenderlo ocasiona el desconocimiento de derechos fundamentales de los sujetos protegidos o afecta gravemente las condiciones de vida de la comunidad protegida.