contratante por el cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas del contrato adjudicado».
De acuerdo con la doctrina publicada por Colombia Compra Eficiente, la subcontratación supone «la celebración de un contrato eventual y accesorio, entre un contratista del estado y un tercero, en virtud del cual el subcontratista o tercero sustituye parcial y materialmente al primero, quien conserva la dirección general del proyecto y es responsable ante la entidad estatal
contratante por el cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas del contrato adjudicado».