previa y a los estudios y diseños, no así en lo relativo a la liquidación del contrato ya que no está probado que se ejecutó y se pagó la totalidad de este.
El Consejo de Estado analizó la omisión del Invías de adelantar un procedimiento de consulta previa ante la posible presencia de comunidades indígenas en el lugar en el que se ejecutaría la obra. 35. De acuerdo con los puntos objeto de apelación, la Sala modificará la decisión de primera instancia, pues, si bien comparte las consideraciones del Tribunal en lo referido a la consulta
previa y a los estudios y diseños, no así en lo relativo a la liquidación del contrato ya que no está probado que se ejecutó y se pagó la totalidad de este.