El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades del orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a los comicios a cargos de elección popular, incluyendo las
elecciones para el Congreso de la república y las presidenciales. De otro lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, a diferencia de la anterior prohibición, recae sobre todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.
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