para Bogotá de la gasolina motor corriente oxigenada calculada por el ministerio de minas para el mes inmediatamente anterior”.
La Entidad prorrogó la vigencia del artículo 4 de la resolución 40296-2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, en lo relacionado con la suspensión de la aplicación del artículo 2 de la resolución 18 06 43 de 2012, que establece que el valor del ingreso al productor de alcohol carburante para un determinado mes, no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia
para Bogotá de la gasolina motor corriente oxigenada calculada por el ministerio de minas para el mes inmediatamente anterior”.