usuarios atendiendo los criterios de la Corte Constitucional interpretados en este concepto”
A través de un reciente concepto, la Entidad indicó que “mientras persiste la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del covid-19 declarada por el ministerio de Salud, no se podrán realizar las actividades de corte y suspensión de usuarios residenciales a su vez las medidas de corte y suspensión son aplicables a los demás tipos de
usuarios atendiendo los criterios de la Corte Constitucional interpretados en este concepto”