definidas en el presente capítulo, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través del decreto quedó establecido que, las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de ocho (8) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas
definidas en el presente capítulo, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.