propio beneficio. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través del presente decreto quedó dispuesto que, quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos y se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su
propio beneficio. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.