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Texto del decreto establece disposiciones para el aprovechamiento económico de los activos omitidos.

Escrito por  Oct 26, 2021

A través del presente decreto quedó dispuesto que, quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos y se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su

propio beneficio. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento