mecanizados, y en cantidades pequeñas, para el caso de que los propietarios del terreno los requiera para su propio consumo, en obras y reparaciones de sus viviendas e instalaciones, sin que se le pueda dar ningún otro uso industrial o comercial.”
A través del concepto, se hizo mención del artículo 152 de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, en su Capítulo XVI MINERÍA OCASIONAL, que establece “la figura de la extracción ocasional y transitoria de minerales industriales a cielo abierto, a poca profundidad, por medios manuales, es decir, sin la utilización de maquinarias y equipos
mecanizados, y en cantidades pequeñas, para el caso de que los propietarios del terreno los requiera para su propio consumo, en obras y reparaciones de sus viviendas e instalaciones, sin que se le pueda dar ningún otro uso industrial o comercial.”