presente resolución.
El ICA Estableció el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de origen Silvestre para el año 2021 en el territorio nacional. El periodo de vacunación está comprendido entre el dos (02) de noviembre y el dieciséis (16) de diciembre de 2021, de conformidad con las condiciones establecidas en la
presente resolución.