manual tarifario, siguiendo el método y sistema señalados en los artículos 6 y 7 de la Ley 399 de 1997.
El proyecto de norma tiene por objeto adoptar el manual de tarifas para el cobro de la tasa de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA y establecer disposiciones para su aplicación. El INVIMA actualizará, a partir del 1° de enero de cada año, el valor de las tarifas para los servicios descritos en el
manual tarifario, siguiendo el método y sistema señalados en los artículos 6 y 7 de la Ley 399 de 1997.