Adicionalmente, desde el punto de vista normativo se ha establecido que los bienes de propiedad privada que se encuentren ubicados al interior de un área protegida, antes de su declaratoria, podrán ser adquiridos por la autoridad ambiental competente (para el caso que nos ocupa la entidad encargada de conocer estos temas será Parques Nacionales Naturales de Colombia), mediante negociación directa y de no ser posible llegar a un acuerdo con los propietarios de dichos bienes, se procederá con la expropiación por motivos de utilidad pública e interés social