reglamentario del tema, a la fecha, el reúso de aguas residuales tratadas provenientes del aludido servicio público, no puede llevarse a cabo.
De acuerdo con el concepto publicado por le MinAmbiente, el uso de aguas residuales tratadas provenientes de la prestación del servicio público de alcantarillado o acueducto, no fue objeto de regulación en la Resolución 1207 de 2014, lo que significa, que al no existir un marco técnico (uso y criterios de calidad)
reglamentario del tema, a la fecha, el reúso de aguas residuales tratadas provenientes del aludido servicio público, no puede llevarse a cabo.