las cuales la entidad liquidó unilateralmente el contrato y declaró la ocurrencia de siniestro de pago anticipado. de cumplimiento. Para la Sala, “los actos administrativos demandados no se expidieron con falsa motivación, pues, tal como lo definió el Tribunal, la actora no acreditó que el incumplimiento del contratista fuera atribuible a la Agencia, ni desvirtuó la presunción de legalidad de los actos demandados. En esa medida, la entidad estaba facultada para declarar el incumplimiento total del contrato y hacer efectivo el amparo”.