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SuperSociedades indicó que no es posible que la Empresa Obligada a implementar el SAGRILAFT, designe como Oficial de Cumplimiento a una persona domiciliada en el exterior

Escrito por  Sep 30, 2021

De acuerdo con el concepto 220-122457-2021, no es posible que la Empresa Obligada a implementar el SAGRILAFT, designe como Oficial de Cumplimiento a una persona domiciliada en el exterior, ya que tal circunstancia iría en contravía de los establecido en el numeral 5.1.4.3.1. de la Circular Externa 100-00004 del 9 de abril de 2021. La Entidad

reiteró que el Oficial de Cumplimiento es una persona natural de vital importancia para el sistema, encargada de velar por el cumplimiento del SAGRILAFT.  La Entidad reiteró que el Oficial de Cumplimiento es una persona natural de vital importancia para el sistema, encargada de velar por el cumplimiento del SAGRILAFT.

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