contenidas en la Ley 1480 de 2011, estatuto del consumidor.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que adelanten rifas y/o concursos con el fin de incentivar el pago de las facturas, deberán atender, en el marco de su autonomía administrativa y gestión comercial y al no estar prohibido por el régimen aplicable a la prestación de dichos servicios, las diferentes normas que rigen sobre el particular como las
contenidas en la Ley 1480 de 2011, estatuto del consumidor.