está en nivel del STN o del STR, entonces a dicha planta le aplican las normas que se definen en la Resolución CREG 060 de 2019.
De acuerdo con el concepto de la CREG, las plantas y/o AGGE, con tecnología solar o eólica, que no hacen parte del STN o STR, o que no influyan sobre la red de ninguna forma, no les aplican las reglas del Capítulo I que se predican en la Resolución CREG 060 de 2019. Por otra parte, si una planta y/o AGGE hace parte del SIN y entrega de excedentes a la red, y su punto de conexión
está en nivel del STN o del STR, entonces a dicha planta le aplican las normas que se definen en la Resolución CREG 060 de 2019.