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SSPD aclara dudas sobre la posibilidad de ampliar el plazo para atender PQR’s

Escrito por  Oct 14, 2020


“De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán ampliar hasta por el doble de lo inicialmente otorgado (15 días hábiles) el trámite de las peticiones, cuando excepcionalmente ocurran motivos reales que impidan tramitar la solicitud. Lo anterior, so pena de la configuración de un silencio administrativo positivo a favor del usuario” así lo expuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.

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Modificado por última vez en Martes, 20 Octubre 2020 15:06