como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en los articulo 135 y136 a ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito”.
“La autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada
como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en los articulo 135 y136 a ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito”.