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CREG: empresas prestadoras de servicios públicos esenciales, pueden hacer uso de los espacios públicos para llevar a cabo su actividad

Escrito por  Sep 14, 2021

Quedó establecido que las empresas prestadoras de servicios públicos esenciales, bien sea de naturaleza oficial, privada o mixta, pueden hacer uso de los espacios públicos para la prestación de estos a la sociedad. El único cobro que se puede hacer por servidumbres en materia de servicios públicos domiciliarios es el establecido en el artículo 57 de la Ley 142

de 1994, que se genera cuando, para poder llevar un servicio público domiciliario a una comunidad, sea necesario pasar por predios de propiedad privada. 

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