usuarios no regulados.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, sin importar la procedencia del GLP, nacional o importado, el agente que lleva a cabo la comercialización al por mayor y a granel del gas, con destino al servicio público domiciliario, incorporando el producto a la cadena, es un comercializador mayorista. Este agente solamente puede vender el gas, GLP, a otros distribuidores o
usuarios no regulados.