usuario pero que no fueron registrados y, por consiguiente, no fueron facturados en su momento.
“La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio”. La normatividad vigente establece que, cuando el consumo no puede ser medido, por razones ajenas al prestador e incluso al mismo usuario, la Ley también permite que el prestador determine y recupere los consumos que efectivamente fueron consumidos por el
usuario pero que no fueron registrados y, por consiguiente, no fueron facturados en su momento.