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SSPD aclara cuáles prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar sus deudas por la jurisdicción coactiva

Escrito por  Sep 07, 2021

A través del concepto se aclaró que, únicamente los prestadores de servicios públicos constituidos como empresa Industrial y Comercial del Estado o un municipio prestador directo, según la sentencia C- 666 de 2000, pueden cobrar sus deudas por la jurisdicción coactiva.

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