que, directa o indirectamente, preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos, por lo que el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019, enlista los prestadores de servicios turísticos y en el numeral 13 faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a determinar los demás prestadores de servicios turísticos.