debe contener el plazo que tienen los prestadores de servicios públicos domiciliarios para adoptar la estratificación.
A través del presente concepto se precisa que el Departamento Nacional de Planeación, expidió el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, el cual es el derrotero que deben aplicar los comités. En dicho Reglamento se señala que la adopción de la estratificación deberá ser conforme a lo señalado en el decreto distrital o municipal, el cual
debe contener el plazo que tienen los prestadores de servicios públicos domiciliarios para adoptar la estratificación.