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SSPD aclaró dudas sobre el régimen tributario aplicable a los prestadores de servicios públicos domiciliaros

Escrito por  Sep 01, 2021

A través del presente concepto la Entidad indicó que “los departamentos y los municipios no podrán gravar a las empresas de servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales”. A su vez, señaló que “por un período de siete años exímase a las empresas de servicios públicos de orden municipal, sean ellas de naturaleza privada, oficial o mixta, del pago del impuesto de renta y complementarios sobre las utilidades que se capitalicen o que se constituyan en reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas”, entre otras normativas analizadas por la Entidad sobre este tema.

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