“La Ley 142 de 1994 posibilita que existan cláusulas de cesión del contrato de condiciones uniformes de usuarios de una empresa a otra, sin embargo, esta posibilidad se da bajo determinadas condiciones, so pena de presumirse abuso de posición dominante, según lo señala el numeral 22 del artículo 133 ibídem.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.