primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular".
“Las licencias urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud de una primera prórroga en la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la
primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular".