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SSPD aclara el alcance de la medida de no suspensión de servicios públicos domiciliarios durante emergencia del COVID-19

Escrito por  Ago 25, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD “la prohibición de suspensión del servicio, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, se adoptó únicamente para el servicio públicos domiciliario de acueducto y no para el servicio de energía.”

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