La SSPD indicó que “son las autoridades municipales las que deberán determinar la conveniencia y oportunidad que el municipio se asocie con particulares para la creación de una ESP mixta, a pesar de la existencia de una ESP oficial de propiedad del municipio, máxime si conforme con lo señalado por el consultante tiene un objeto social idéntico, atendiendo a lo mencionado frente a la aplicación del artículo 6 de la Ley 142 de 1994.”