A través del conceto se aclara que, en el régimen de los servicios públicos domiciliarios no existe prohibición legal para que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, saneamiento básico (alcantarillado y aseo) y energía eléctrica presten dichos servicios en asentamientos ilegales; no obstante, la prestación ordinaria de tales servicios dependerá del cumplimiento de los requisitos de conexión y/o prestación.